La Superintendencia de Bancos ofrece una consulta para identificar cuentas inactivas y abandonadas

Los herederos también pueden investigar si un familiar fallecido dejó dinero en el sistema financiero

Abriste una cuenta bancaria hace años y nunca volviste a utilizarla? ¿Falleció un familiar y no sabes si tenía ahorros? Es posible que existan fondos pendientes de reclamar y hay una manera de averiguarlo.

En República Dominicana, las cuentas inactivas y abandonadas acumulaban RD$12,591.2 millones a agosto de 2026, según datos de la Superintendencia de Bancos (SB).

La institución dispone de servicios gratuitos para consultar la existencia de estos productos financieros. Estos son los pasos que debes conocer.

1. Verifica si tienes dinero olvidado

La Superintendencia de Bancos, a través de ProUsuario, permite consultar cuentas inactivas o abandonadas.

Puedes utilizar la aplicación gratuita ProUsuario, disponible para dispositivos Android y iPhone.

2. ¿Cuándo se considera inactiva una cuenta?

Una cuenta pasa a ser inactiva cuando transcurren tres años sin depósitos ni retiros realizados por su titular.

Durante ese período, el dinero continúa generando intereses, pero la entidad financiera debe suspender el cobro de comisiones.

Para reactivar la cuenta o cancelarla, debes comunicarte con el banco correspondiente.

3. ¿Y si lleva diez años abandonada?

Cuando una cuenta acumula diez años sin movimientos, adquiere la condición de abandonada.

Sus fondos pueden ser transferidos al Banco Central, donde dejan de generar intereses.

Para reclamarlos, ProUsuario indica que debes contactar al Departamento de Tesorería del Banco Central y solicitar una cita al 809-221-9111, extensiones 3535 y 3413.

4. ¿Puedes reclamar cuentas de un familiar fallecido?

Sí. Los herederos pueden solicitar gratuitamente a ProUsuario una Consulta de Información Financiera para identificar los productos que tenía una persona fallecida en las entidades supervisadas.

Entre los documentos requeridos figuran el acta de defunción, las actas de nacimiento de los herederos, el acta de matrimonio cuando corresponda y copias de las cédulas.