Estadísticas alarmantes revelan que una de cada cinco adolescentes ha sido madre o ha estado embarazada, lo que resalta la necesidad de revisar la legislación vigente

Cuando una decisión legislativa, judicial o administrativa afecta a una niña o adolescente, el principio del interés superior del niño debe ser una consideración primordial. La Constitución dominicana, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 136-03, obligan a la familia, a la sociedad y al Estado a garantizar una protección reforzada de sus derechos.
Este mandato vincula especialmente al Poder Legislativo cuando aprueba normas que inciden sobre la vida, la salud, la integridad y el futuro de niñas y adolescentes. Por eso, en momentos en que se promueve la modificación de algunos artículos del nuevo Código Penal, que entrará en vigencia en el mes de agosto, resulta necesario revisar las disposiciones que mantienen una penalización absoluta de la interrupción del embarazo y ponderar su impacto sobre las personas menores de edad.
Una niña embarazada no deja de ser niña por el hecho biológico de la gestación. Continúa siendo una persona en desarrollo, titular de derechos propios y acreedora de una protección especial por parte del Estado.
Esa protección debe alcanzar su mayor intensidad cuando el embarazo es consecuencia de una violación o de incesto, cuando compromete su vida o su salud integral, o cuando existe una inviabilidad fetal incompatible con la vida extrauterina. En estos casos, conocidos como las tres causales, el Estado no puede limitarse a imponer la continuación del embarazo. Debe valorar qué ocurrirá con la vida concreta de esa niña, con su cuerpo, su salud mental, su educación, su dignidad y su proyecto de vida.
El derecho a la vida no se limita a la simple existencia biológica; comprende también la supervivencia, el desarrollo integral y la posibilidad de vivir con dignidad.





